En resumen
España grava a quien recibe una herencia, no a la herencia en sí. Los tipos van de una escala estatal del 7,65 % al 34 %, multiplicada por un coeficiente que sube con el patrimonio preexistente del heredero y con su distancia de parentesco con el causante. Las comunidades autónomas pueden fijar su propia escala, sus reducciones y sus bonificaciones, y desde una sentencia del tribunal de la UE de 2014 un heredero no residente puede, en los casos que enumera la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, aplicar la normativa de una comunidad en lugar de la estatal por defecto. Las cifras autonómicas varían mucho, por lo que esta guía no da ninguna: consulta la agencia tributaria de tu comunidad.
Quién tributa y por qué
El impuesto grava a la persona que adquiere bienes por herencia, legado u otro título sucesorio (Ley 29/1987, art. 3.1.a). Los sujetos pasivos son los herederos y legatarios (art. 5.a). Quien tiene residencia habitual en España tributa por todo lo que recibe, esté donde esté (obligación personal, art. 6). Cualquier otra persona tributa por los bienes situados en España o por los derechos que puedan ejercitarse en ella (obligación real, art. 7). Un heredero británico, canadiense o estadounidense que recibe un piso en España tributa, por tanto, en España por ese piso.
El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24.1). La declaración debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, y la administración puede prorrogar el plazo por otro periodo igual si se solicita dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora desde el final de los seis meses (Real Decreto 1629/1991, arts. 67-68). Quien deba presentar la declaración ante la administración tributaria del Estado la presenta como autoliquidación e ingresa la deuda con ella (DA 2ª, apartado Dos).
El reglamento europeo de sucesiones determina qué ley rige la sucesión, pero establece que no es aplicable «a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas» (art. 1.1). El testamento y el impuesto son cuestiones distintas; consulta el testamento español y el reglamento europeo de sucesiones.
La escala estatal y las reducciones por defecto
Si una comunidad no ha aprobado su propia escala, no tiene competencias sobre el impuesto o su normativa no se aplica al contribuyente, rige la escala estatal (art. 21.2). Empieza en el 7,65 % sobre los primeros 7.993,46 € y llega al 34 % sobre la parte que excede de 797.555,08 €. El resultado se multiplica por un coeficiente fijado según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco (art. 22.2):
| Patrimonio preexistente | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Las reducciones por defecto en una herencia (art. 20.2) dependen del grupo: Grupo I (descendientes menores de 21 años) 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21, hasta 47.858,59 €; Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientes) 15.956,87 €; Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado y afines en línea directa) 7.993,46 €; Grupo IV (parientes más lejanos y herederos sin parentesco) ninguna. Se aplica además una reducción del 95 %, hasta 122.606,47 € por heredero, a la vivienda habitual del causante cuando pasa a un cónyuge, ascendiente o descendiente, o a un pariente colateral mayor de 65 años que convivió con el causante durante los dos años anteriores; el heredero debe conservarla diez años o pierde el ahorro. Para los no residentes se aplican las mismas reducciones estatales cuando no rige ninguna norma autonómica (art. 20.4).
Qué normativa autonómica se aplica a un no residente
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 (en su redacción vigente desde el 11 de julio de 2021) reconoce estos derechos:
- El causante no era residente en España: los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad donde esté situado el mayor valor de los bienes del caudal en España. Si no hay ningún bien en España, se aplica la comunidad de residencia de cada contribuyente (DA 2ª.1.a).
- El causante residía en una comunidad española y el heredero no: el heredero puede aplicar la normativa de esa comunidad (DA 2ª.1.b).
- Se considera que los residentes en España lo son en la comunidad donde hayan permanecido el mayor número de días en los cinco años anteriores (DA 2ª.2).
Si no se aplica ninguna norma autonómica, rige la norma estatal por defecto de la tabla anterior. La misma disposición adicional abarca las donaciones; consulta el impuesto sobre donaciones de inmuebles en España.
Reducciones autonómicas. Entre las comunidades que fijan sus propias reducciones y escalas hay algunas que conceden bonificaciones muy elevadas y otras que siguen la norma estatal por defecto. Esta guía no da ninguna cifra autonómica porque no se consultó ninguna fuente autonómica para ella. La agencia tributaria de tu comunidad publica sus reducciones vigentes. La página por comunidad es un punto de partida para encontrar las administraciones autonómicas.
Otros impuestos de la misma herencia
- Plusvalía municipal. Los herederos la deben por el suelo urbano, en seis meses prorrogables hasta un año (TRLRHL, arts. 106.1.a y 110.2.b). Los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 95 % a descendientes, cónyuges y ascendientes (art. 108.4). Consulta la plusvalía municipal.
- Impuesto sobre la renta. La transmisión por causa de muerte no genera ganancia patrimonial para el fallecido (Ley 35/2006, art. 33.3.b). Cuando el heredero venda más adelante, el valor de adquisición es el que se tomó para el impuesto de sucesiones, con el límite del valor de mercado (art. 36). Consulta la ganancia patrimonial por la venta de una vivienda.
- Gastos corrientes. El heredero paga después el impuesto anual sobre bienes inmuebles: el IBI.
Cuánto cuesta
El impuesto depende del valor de la parte recibida, del parentesco, del patrimonio preexistente del heredero y de la comunidad. Dos herederos de la misma herencia pueden pagar importes distintos. No hay una cifra única; pide a la agencia tributaria de la comunidad o a un asesor que lo calcule.
Qué profesional consultar
Un abogado colegiado en un colegio de abogados español suele encargarse de la secuencia de certificado de defunción, testamento, aceptación de la herencia e impuesto: abogado inmobiliario. Un notario otorga la escritura de aceptación. Un asesor fiscal puede decirte si el impuesto también se acredita en tu país de residencia.
Preguntas frecuentes
¿Debo pagar el impuesto de sucesiones español si vivo en Canadá o en el Reino Unido?
Sí, si recibes bienes situados en España. Para los no residentes, el impuesto sigue a los bienes (art. 7).
¿Se cobra más a los no residentes que a los residentes?
La disposición adicional segunda da a los no residentes acceso a la normativa de una comunidad en los casos que enumera, de modo que no están limitados a la norma estatal por defecto.
¿Cuál es el plazo?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por el mismo periodo si se solicita dentro de los cinco primeros meses (arts. 67-68 del reglamento).
¿Existe una exención para el cónyuge?
No a nivel estatal: el Grupo II recibe una reducción de 15.956,87 € cuando no se aplica ninguna comunidad. Las comunidades pueden fijar más.
¿Se aplica el tipo máximo del 34 % a todos?
Es el tramo máximo de la escala estatal, sobre la parte que excede de 797.555,08 €, antes del coeficiente. Las escalas autonómicas son distintas.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 67-68 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 106-110 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Reglamento (UE) n.º 650/2012, art. 1 (DOUE, a través del BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)