Guía · Ser propietario

Testamento y ley de sucesiones para una vivienda en España: Reglamento 650/2012

Qué ley rige la herencia de un propietario en España: residencia habitual, elección de la ley nacional (art. 22), certificado sucesorio europeo y testamentos.

En resumen

Cuando fallece quien es propietario de una vivienda en España, la ley de qué país rige toda la herencia se decide en España por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, aplicable a los fallecimientos ocurridos a partir del 17 de agosto de 2015. Por defecto se aplica la ley del país de la residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte; una persona puede, en cambio, elegir la ley del país de cuya nacionalidad sea titular (art. 22). Los herederos pueden acreditar su condición en toda la UE con un certificado sucesorio europeo. Esta guía no trata el impuesto de sucesiones.

Qué decide el Reglamento

El Reglamento se aplica a “las sucesiones por causa de muerte” y, según su artículo primero, no a cuestiones fiscales, aduaneras ni administrativas. Los impuestos sobre una herencia son objeto de otra guía: consulta el impuesto de sucesiones para no residentes en España.

Resuelve tres cuestiones, en este orden:

  • Qué tribunales son competentes. Art. 4: los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento son competentes para resolver sobre la totalidad de la sucesión.
  • Qué ley se aplica. Art. 21.1: “la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.” El art. 21.2 añade una excepción: si de todas las circunstancias resulta que, en el momento del fallecimiento, la persona tenía una vinculación manifiestamente más estrecha con otro Estado, se aplica la ley de ese Estado.
  • Cómo circula una resolución o un documento. Los capítulos sobre reconocimiento, documentos públicos y certificado, más abajo.

El Reglamento se aplica a los fallecimientos ocurridos a partir del 17 de agosto de 2015 (art. 83.1). Es un sistema de ley única: la ley determinada conforme a los arts. 21 o 22 rige toda la sucesión (art. 23.1), incluidos quiénes son los beneficiarios, sus cuotas, la parte protegida de la herencia (legítimas) y cómo se reparte el caudal (art. 23.2).

Residencia habitual

El Reglamento utiliza la residencia habitual como punto de conexión pero, en el texto leído para esta guía, el artículo no da un criterio numérico: en los arts. 4 o 21 no aparece ningún número de días. Si repartes el año entre España y otro país, determinar dónde tenías tu residencia habitual al fallecer es una cuestión de hecho para la autoridad que tramite la herencia.

Elegir la ley de tu nacionalidad (art. 22)

Artículo 22.1: “Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.” Una persona con varias nacionalidades puede elegir la ley de cualquiera de ellas, tal como la poseyera en el momento de la elección o en el del fallecimiento.

Condiciones del texto:

  • La elección debe hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, o resultar de los términos de una disposición de este tipo (art. 22.2). Normalmente se hace en el propio testamento.
  • Modificar o revocar la elección debe cumplir los requisitos formales de la modificación o revocación de las disposiciones mortis causa (art. 22.4).
  • Solo se puede elegir la nacionalidad. No puedes elegir la ley de un país con el que simplemente tengas vínculos.

Para los lectores que no son ciudadanos de la UE (británicos, estadounidenses, canadienses), el art. 20 establece que la ley designada por el Reglamento se aplicará “aun cuando no sea la de un Estado miembro”. Así, un nacional británico, estadounidense o canadiense que resida en España puede elegir, conforme al art. 22, la ley de su país de nacionalidad. Cuando el Estado elegido tiene varios sistemas jurídicos territoriales, como los Estados federales o descentralizados, el art. 36 remite la cuestión a las normas internas de conflicto de ese Estado; esta guía no ha leído esas normas.

Dos límites que conviene recordar. Primero, el Reglamento no regula la naturaleza de los derechos reales ni la inscripción de derechos en un registro de la propiedad (art. 1.2.k y l); las normas españolas de propiedad y de registro se siguen aplicando a la vivienda. Segundo, el Reglamento no dice nada sobre los impuestos. Elegir una ley nacional no es elegir un sistema fiscal.

Certificado sucesorio europeo

El capítulo VI crea un certificado sucesorio europeo. Puntos clave leídos:

  • Optativo. “La utilización del certificado no será obligatoria” (art. 62.2). No sustituye a los documentos nacionales utilizados para fines similares.
  • Finalidad. Se expide para herederos, legatarios con derechos directos en la herencia, ejecutores testamentarios y administradores que necesiten acreditar su condición o ejercer sus derechos en otro Estado miembro (art. 63). Puede acreditar su condición y sus cuotas, la atribución de bienes concretos y las facultades de un ejecutor testamentario.
  • Autoridad que lo expide. El Estado miembro cuyos tribunales sean competentes conforme al Reglamento, a través de un tribunal u otra autoridad competente en materia de sucesiones según su Derecho nacional (art. 64). No se ha leído para esta guía qué autoridad española lo expide.
  • Solicitud y contenido. Hay un formulario disponible; la solicitud indica los datos del causante y del solicitante, si el causante dejó testamento o capitulaciones matrimoniales y si algún beneficiario ha aceptado o renunciado (art. 65).
  • Efectos. Surte efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial (art. 69.1). Se presume que acredita lo que certifica. Quien paga o entrega bienes de buena fe sobre la base del certificado se considera que ha tratado con una persona autorizada. Es un título válido para inscribir la herencia en el registro competente de un Estado miembro, sin perjuicio del art. 1.2.k y l (art. 69.5).
  • Copias. Las copias auténticas son válidas durante seis meses, tras los cuales deben prorrogarse o sustituirse (art. 70.3).

Un testamento otorgado en España

El Código Civil distingue entre testamentos comunes y especiales, y dice que el testamento común puede ser ológrafo, abierto o cerrado (art. 676). Esta guía no describe las formalidades de cada uno; la página del Notariado sobre testamentos no se pudo leer para esta guía, así que pregunta directamente a un notario.

Un testamento notarial en España se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. La página del Ministerio indica que registra los testamentos otorgados ante notarios españoles, comunicados semanalmente por los colegios notariales, así como los otorgados en el extranjero ante cónsules españoles y los testamentos extranjeros inscritos a petición de una persona.

Cualquier persona, española o extranjera, que necesite saber si existe un testamento puede solicitar un certificado, incluidos los herederos y la propia persona en vida. La sede electrónica del Ministerio indica que:

  • la solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento;
  • la vía en línea está abierta si el fallecimiento fue posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz; en caso contrario, se utiliza el modelo 790, en persona o por correo;
  • la tasa (tasa 006) se paga a través de la pasarela de la Agencia Tributaria; el importe no aparecía en las páginas leídas;
  • un certificado que deba surtir efectos en el extranjero necesita legalización.

Cuánto cuesta

La tasa del registro (tasa 006) figura en las páginas del Ministerio solo por su nombre, no como importe. No se han leído para esta guía los aranceles notariales de un testamento ni los costes de expedir un certificado europeo.

Qué profesional consultar

Un notario puede redactar y autorizar un testamento español; un abogado colegiado en un colegio de abogados español puede asesorarte sobre la elección de la ley y sobre cómo encaja con un testamento otorgado en tu país de origen. Si tienes también un testamento en otro país, informa de ambos a cada asesor. Consulta la página sobre el abogado inmobiliario.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley rige mi herencia si vivo en España?

Por defecto, la ley de tu residencia habitual en el momento del fallecimiento (art. 21.1), salvo que hayas elegido válidamente la ley de tu nacionalidad (art. 22).

¿Puede un nacional británico, estadounidense o canadiense elegir su propia ley?

El art. 22 permite la ley del Estado cuya nacionalidad se posea, y el art. 20 dice que la ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro. No se ha leído cómo trata la elección el Derecho de cada país en particular.

¿Es obligatorio el certificado sucesorio europeo?

No. Es optativo (art. 62.2) y surte efectos en todos los Estados miembros sin procedimiento especial.

¿Cubre el Reglamento el impuesto de sucesiones?

No. Excluye las cuestiones fiscales (art. 1.1). Consulta la guía del impuesto de sucesiones.

¿Cómo averiguo si alguien dejó testamento en España?

Solicita un certificado al registro del Ministerio de Justicia, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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