En resumen
La ley española no te dice qué tipo de interés elegir; regula cuánto te puede costar salir de cada uno y qué debe explicarte el prestamista. En un préstamo a tipo variable, la comisión máxima por amortización anticipada es del 0,25 % del capital amortizado en los 3 primeros años o del 0,15 % en los 5 primeros años, según lo que prevea el contrato. En un préstamo a tipo fijo, es del 2 % en los 10 primeros años y después del 1,5 %. Ambos son límites máximos fijados por el artículo 23 de la Ley 5/2019, una ley estatal que se aplica en todas las comunidades autónomas. Esta guía expone las reglas; no recomienda ningún tipo.
Los dos modelos en la ley
La Ley 5/2019 habla de préstamos “a tipo de interés variable” y “a tipo de interés fijo”, y de préstamos con una parte fija y otra variable, a los que se aplica cada regla en el tramo correspondiente. El artículo 23 distingue tres casos, y las diferencias importan en cuanto quieras amortizar o cambiar de rumbo.
| Situación | Comisión máxima (art. 23) | Periodo |
|---|---|---|
| Tipo variable: opción a) | 0,15 % del capital amortizado | primeros 5 años |
| Tipo variable: opción b) | 0,25 % del capital amortizado | primeros 3 años |
| Variable sustituido por fijo (o por un primer periodo fijo de al menos 3 años) | 0,05 % del capital amortizado | primeros 3 años |
| Tipo fijo | 2 % del capital amortizado | primeros 10 años |
| Tipo fijo | 1,5 % del capital amortizado | desde el año 10 hasta el final |
En todos los casos, la comisión tampoco puede superar la pérdida financiera real del prestamista, calculada como la diferencia negativa entre el capital pendiente y el valor actual de mercado del préstamo (art. 23.8). Un contrato puede adoptar una de las dos opciones de tipo variable o la otra, nunca ambas: el artículo 23.5 dice que son “excluyentes entre sí”. Fuera de estos casos, el artículo 23.4 prohíbe cualquier compensación o comisión por reembolso anticipado total o parcial.
Como cálculo, no como oferta: amortizar 100.000 € de capital en un préstamo variable durante los tres primeros años con la opción del 0,25 % no puede costar más de 250 € de comisión. La misma amortización en un préstamo fijo durante sus diez primeros años no podría costar más de 2.000 €, y solo si la pérdida financiera del prestamista alcanza como mínimo esa cifra.
Pasar de variable a fijo
El artículo 23.6 regula el cambio del tipo de interés aplicable (novación) o la subrogación del préstamo en otro prestamista que sustituya un tipo variable por un tipo fijo, o por un primer periodo fijo de al menos 3 años, para el resto del contrato. La comisión no puede superar la pérdida financiera y tiene un tope del 0,05 % del capital amortizado durante los 3 primeros años. Si el cambio no supone amortización anticipada de capital, no puede cobrarse comisión alguna. Pasados los tres primeros años, el prestamista “no podrá exigir compensación o comisión alguna” por ese cambio. El texto consolidado indica que este apartado fue modificado por el Real Decreto-ley 19/2022 y el Real Decreto-ley 8/2023. El decreto de 2023 también suspendió estas comisiones hasta el 31 de diciembre de 2024 (disposición adicional 1.ª); ese plazo ha terminado, y el texto consolidado que leí no muestra ninguna prórroga posterior.
Qué debe entregarte el prestamista
Para ambos tipos de interés, el artículo 14.1 exige la FEIN, la FiAE y el proyecto de contrato con al menos 10 días naturales de antelación a la firma; consulta la guía sobre cómo funciona una hipoteca. Además, el tipo de interés cambia la documentación:
- Tipo variable: un documento separado que muestre tus cuotas en distintos escenarios de tipos de interés (art. 14.1.c), y la FiAE debe mencionar los índices de referencia oficiales utilizados y cualquier tipo mínimo (art. 14.1.b). El artículo 21.3 prohíbe el suelo en las operaciones a tipo variable, de modo que una cláusula que lo fije no está permitida.
- Tipo fijo: la FEIN indica el tipo, que no puede modificarse en tu contra durante el contrato salvo que ambas partes lo acuerden por escrito (art. 21.1).
- Ambos: el prestamista debe responder a tus preguntas con ejemplos prácticos de las cláusulas financieras y de los instrumentos de tipos de interés en distintos escenarios económicos (art. 14.2).
Después, el notario debe asesorarte sobre cada cláusula específica de la FEIN y de la FiAE, de forma individualizada y no genérica (art. 15.2.c).
Qué cambia en la práctica con un tipo variable
El tipo sigue un índice objetivo que se nombra en el contrato (arts. 21.1 y 21.2). La tabla del Banco de España muestra cuánto se movió el Euríbor a 12 meses en 2026: 2,245 % en enero y 3,247 % en septiembre. Son cifras de la tabla, no previsiones, y la guía sobre el Euríbor y los tipos de referencia explica cómo leerlas. La ley trata los préstamos mixtos, con un primer periodo fijo seguido de otro variable, tramo por tramo, así que pide al prestamista que te muestre en la FEIN qué límite se aplica a cada periodo.
Cuánto cuesta
La comisión indicada es un máximo, no un precio fijo. El artículo 23.3 también te reconoce, cuando amortizas anticipadamente, una reducción del coste total del préstamo, es decir, de los intereses y costes del plazo restante. La calculadora de hipoteca puede simular un préstamo con las cifras que elijas.
Qué profesional consultar
El prestamista o un intermediario de crédito inscrito facilita la FEIN y los escenarios. Para una lectura independiente del contrato, puede ayudarte un abogado colegiado en un colegio de abogados español; consulta los abogados inmobiliarios y los prestamistas hipotecarios.
Preguntas frecuentes
¿La ley española limita las subidas de un tipo variable?
El artículo 21 exige un índice objetivo y prohíbe el suelo. No leí ningún límite legal general a las subidas; cualquier límite sería una cláusula del contrato que figuraría en la FEIN.
¿Puedo pasar de variable a fijo con el mismo banco?
Sí, mediante una novación; el artículo 23.6 limita la comisión al 0,05 % del capital amortizado en los tres primeros años y la excluye después.
¿La comisión por amortización anticipada es automática?
No. Los artículos 23.5 y 23.7 prevén que las partes puedan pactarla; debe constar en el contrato y no puede superar los límites indicados.
¿Qué límite se aplica a un préstamo fijo los primeros años y variable después?
Los artículos 23.5 y 23.7 se refieren ambos a los “tramos”: el tramo fijo sigue el artículo 23.7 y el tramo variable el artículo 23.5.
¿Se aplican estos límites a los préstamos firmados antes de 2019?
No leí las disposiciones transitorias sobre este punto. Consulta el contrato y la fecha de aplicación del artículo 23 con el prestamista o con un abogado.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley 5/2019, arts. 14, 21 y 23 (BOE, texto consolidado actualizado el 07/10/2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 8/2023, disposición adicional 1.ª (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Tabla de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario (Banco de España) (consultada el 15 de octubre de 2026)