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Certificado de eficiencia energética para vender una vivienda

Cuándo exige España el certificado de eficiencia energética (RD 390/2021) para vender: anexo al contrato, validez de 10 años y etiqueta en los anuncios.

En resumen

Según el decreto estatal de certificación energética, el Real Decreto 390/2021, una vivienda existente que se vende necesita un certificado de eficiencia energética registrado, y una copia del mismo, con la etiqueta energética, debe anexarse al contrato de compraventa. El certificado tiene una validez máxima de 10 años, o de 5 años si la calificación es G. Todo anuncio de venta debe mostrar la calificación energética. El decreto es estatal; el registro y las condiciones de renovación los gestiona cada comunidad autónoma.

Qué exige el decreto

El decreto establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El artículo 3.1 enumera a qué se aplica. Para un comprador importan dos supuestos:

  • los edificios de nueva construcción;
  • “Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario”.

El artículo 17.2 lo convierte en una obligación en el momento de la venta. Cuando un edificio existente, o una parte del mismo, es objeto de un contrato de compraventa, “una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de compraventa”. En un alquiler, solo se anexa una copia de la etiqueta, y el arrendatario recibe el documento de recomendaciones de uso.

Por tanto, el certificado debe estar registrado, no solo redactado. El artículo 6.6 exige al promotor, al propietario o a una persona autorizada presentarlo ante el órgano competente en materia de certificación energética de la comunidad autónoma, para su registro en su territorio, de modo que el registro es autonómico. El decreto también permite que cada comunidad fije las condiciones específicas de renovación o actualización de un certificado (art. 13.2).

Obra nueva y compra sobre plano

El artículo 17.1 se refiere a los edificios nuevos y a las reformas o ampliaciones que se venden o alquilan antes de terminar la obra: el vendedor o arrendador facilita la etiqueta energética del proyecto y, cuando la obra se termina y se emite el certificado, el certificado de la obra terminada. Para las garantías propias de las compras sobre plano, consulta la guía sobre compra sobre plano.

Cuánto dura un certificado

Artículo 13.1: el certificado “tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años”. El propietario es responsable de renovarlo o actualizarlo en las condiciones fijadas por el órgano competente de la comunidad autónoma (art. 13.3). El propietario también puede actualizarlo voluntariamente si el edificio ha cambiado de formas que puedan alterar la calificación.

Comprueba la fecha de un certificado que te ofrezca el vendedor. Si el periodo de validez ha vencido, el certificado deja de ser el documento que debe anexarse al contrato.

La etiqueta energética en los anuncios

El artículo 17.3 se dirige a cualquier persona, física o jurídica, que publique o autorice la publicación de información sobre la venta o el alquiler de un edificio o de una parte del mismo, “ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares”. Esa persona debe incluir la calificación energética, en la forma del documento reconocido.

Por tanto, un anuncio en el escaparate de una agencia, en una valla o en una página web sin la calificación no se ajusta al decreto. Como comprador, puedes pedir al agente la etiqueta y la referencia de registro antes de visitar la vivienda.

Edificios a los que no se aplica el procedimiento

El artículo 3.2 excluye varias categorías. Las más relevantes para una compra entre particulares son:

  • los edificios protegidos oficialmente, cuando las mejoras energéticas alterarían de forma inaceptable su carácter o aspecto;
  • las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
  • los edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m²;
  • los edificios que se compran para demolerlos, o para las reformas importantes descritas en el art. 3.1.d, que exigen una declaración responsable del propietario ante el órgano de certificación energética de la comunidad.

Un decreto de 2025 (RD 659/2025, de 22 de julio) modificó el procedimiento con efectos desde el 23 de julio de 2026, incluido el párrafo segundo de esa última exclusión; el texto consolidado del BOE consultado para esta guía lo recoge. Si la vivienda que compras está cerca de alguna de estas exclusiones, pregunta al vendedor por escrito cuál se invoca.

Qué pasa si falta

El artículo 21 dice que los incumplimientos del decreto pueden sancionarse conforme a la disposición adicional duodécima del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y que los que constituyan infracciones en materia de protección de los consumidores pueden sancionarse conforme a la legislación de consumo. Esta guía no ha consultado los importes de esos textos y no los indica. La autoridad competente es autonómica, así que pregunta en el departamento de consumo o de vivienda de la comunidad en la que se encuentra el inmueble.

Cuánto cuesta

Ninguna fuente oficial consultada para esta guía da un precio por elaborar un certificado. Lo firma un técnico competente y el decreto prevé un registro autonómico de esos técnicos. Normalmente le corresponde al vendedor obtener el certificado, así que pregunta quién asume el coste antes de firmar las arras; consulta la guía sobre el contrato de arras. Para el resto de gastos de la compra, usa la calculadora de gastos de compra.

Qué profesional consultar

El certificado lo firma un técnico competente, un técnico cualificado inscrito en el órgano de certificación energética de la comunidad. Un arquitecto es uno de los profesionales que pueden intervenir; consulta la página sobre el arquitecto. Un abogado colegiado en un colegio de abogados español puede comprobar que el certificado está anexado al contrato y sigue vigente.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un certificado energético para vender una vivienda en España?

Sí, para un edificio existente o una parte del mismo que se vende. Una copia del certificado registrado y la etiqueta se anexan al contrato de compraventa (art. 17.2).

¿Cuánto dura el certificado?

Un máximo de 10 años, o de 5 años si la calificación es G (art. 13.1).

¿Deben los anuncios mostrar la calificación energética?

Sí. El art. 17.3 exige que quien publique o autorice la publicación de un anuncio de venta o alquiler incluya la calificación energética.

¿Dónde se registra el certificado?

En el órgano competente de la comunidad autónoma. El registro y las condiciones de renovación son autonómicos.

¿Necesita el inquilino también el certificado?

Según el art. 17.2, en un alquiler solo se anexa una copia de la etiqueta, y el arrendatario recibe el documento de recomendaciones de uso.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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